REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana LUCILA RAMONA GUTIÉRREZ DE BRACHO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: THAIS ANTONIETA VIAMONTE GARCIA y RENE GILBERTO GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.426.483 y V-5.962.772 respectivamente, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/12/2012, anotado bajo el Nº 31, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, fija el día lunes dieciocho (18), a las 8:40 a.m., y 9:00 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido el solicitante tendrá la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1134-2013.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss/os.-