REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154°

I

SOLICITANTE: MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994.334.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: Nº 1100-2012.-

SINTESIS
El 13 de diciembre de 2012, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, antes identificadas.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud bajo el N° 1100-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
El 21 del mismo mes y año, quedó desierto la declaración de los testigos.
El día 26 de febrero de 2013, la solicitante con asistencia jurídica de la profesional de Derecho, Abogada DULCE MARIA NAVARRO, solicitó que se fijara nueva oportunidad para el examen de los testigos, lo cual fue acordado el 01 de marzo de 2013.
A los folios 37 y 39 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos promovidas por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con sus hermanos: VIRGILIO DOMINGO ALVAREZ ALVAREZ, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, MARINO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, JOSE FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, NELSON RAMON ALVAREZ ALVAREZ, CARMEN BENILDE ALVAREZ DE AVILAN, TOMAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.994.334, V-4.114.370, V-4.114.147, V-5.572.792, V-6.497.036, V-7.999.041, V-6.489.741, V-10.577.868 y V-11.060.828 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO CECILIO ALVAREZ CASTILLO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a DOMINGO CECILIO ALVAREZ CASTILLO, asentada bajo el Nº 38 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2012; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, VIRGILIO DOMINGO ALVAREZ ALVAREZ, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, MARINO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, JOSE FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, NELSON RAMON ALVAREZ ALVAREZ, CARMEN BENILDE ALVAREZ DE AVILAN, TOMAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, expedidas por la mencionada Dirección de Registro Civil, insertas bajo los Nos. 619, 27, 555, 160, 499, 27, 480, 559 y 188 en los Libros para Nacimientos de los años 1966, 1953, 1954, 1956, 1962, 1964, 1965, 1968 y 1972, respectivamente; 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, VIRGILIO DOMINGO ALVAREZ ALVAREZ, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, MARINO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, JOSE FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, NELSON RAMON ALVAREZ ALVAREZ, CARMEN BENILDE ALVAREZ DE AVILAN, TOMAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, como herederos del De-cujus, DOMINGO CECILIO ALVAREZ CASTILLO, fallecido el 21/03/2012.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a las testigos, ciudadanas: LIDIA ELENA CASTAÑEDA CASTILLO y JULIA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.474.607 y V-11.063.896, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, VIRGILIO DOMINGO ALVAREZ ALVAREZ, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, MARINO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, JOSE FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, NELSON RAMON ALVAREZ ALVAREZ, CARMEN BENILDE ALVAREZ DE AVILAN, TOMAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, como hijos del finado DOMINGO CECILIO ALVAREZ CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-171.209.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIELA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, VIRGILIO DOMINGO ALVAREZ ALVAREZ, ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, MARINO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, JOSE FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, NELSON RAMON ALVAREZ ALVAREZ, CARMEN BENILDE ALVAREZ DE AVILAN, TOMAS ANDRES ALVAREZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO CECILIO ALVAREZ CASTILLO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas conforme a lo peticionado, de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


LMS/Ss.