REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154°
I
SOLICITANTE: VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.120.248.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: Nº 1137-2013.-
SINTESIS
El 05 de marzo de 2013, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, asistido por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, antes identificados.
En fecha 13 de marzo de 2013, se admitió la solicitud bajo el N° 1137-2013 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 12 y 14 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, solicitó que se le declare a él, conjuntamente con sus hermanos: PERFECTO ARMANDO GARRIDO FUENTES y CARMEN ROSALIA GARRIDO DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.120.248, V-3.892.008 y V-3.892.026 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA FUENTES DE GARRIDO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del estado Vargas, correspondiente a LUISA ELENA FUENTES DE GARRIDO, asentada bajo el Nº 106 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2013; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, PERFECTO ARMANDO GARRIDO FUENTES y CARMEN ROSALIA GARRIDO DE RODRIGUEZ, libradas la primera por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, la segunda por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia y la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, insertas bajo los Nos. 469, 568 y 1501 en los Libros para Nacimientos de los años 1951, 1952 y 1953, respectivamente; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICARDO ANTONIO GARRIDO MANZANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, bajo el Nº 244 del año 1996 y, 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, PERFECTO ARMANDO GARRIDO FUENTES y CARMEN ROSALIA GARRIDO DE RODRIGUEZ, como herederos de la De-cujus, LUISA ELENA FUENTES DE GARRIDO, fallecida el 26/01/2013.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE UGUETO ARISTIGUETA y JOSE ANTONIO GRIMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.569.005y V-16.181.119, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, PERFECTO ARMANDO GARRIDO FUENTES y CARMEN ROSALIA GARRIDO DE RODRIGUEZ, como hijos de la finada LUISA ELENA FUENTES DE GARRIDO, quien fuera viuda de RICARDO ANTONIO GARRIDO MANZANO y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.897.556.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR JESUS GARRIDO FUENTES, PERFECTO ARMANDO GARRIDO FUENTES y CARMEN ROSALIA GARRIDO DE RODRIGUEZ, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ELENA FUENTES DE GARRIDO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas conforme a lo peticionado, de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.
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