REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154º
I
SOLICITANTE: FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.700.
ABOGADA ASISTENTE: ANA A. ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1068-2012.
SINTESIS
El 18 de septiembre de 2012, fue presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD por el ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANA A. ALMEIDA PAREDES, ya identificados, junto con la Constancia de Residencia, copia de la Cédula de Identidad y el croquis de ubicación del inmueble, objeto de la presente petición.
El día 21 de septiembre del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1068-2012 y se libró el oficio Nº 283-12 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, recibiéndose el 21 de noviembre de 2012 respuesta a través de la comunicación Nº DCM-0443-2012, mediante la cual informó que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 21 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el estado Vargas, una vez conste en autos que la Secretaria haya recibido los fotostátos respectivos.
Al folio 13 del presente expediente, corre inserto el abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de este asunto.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANA ALMEIDA y presentó diligencia en la cual solicitó que se oficiara a la citada Oficina Técnica Municipal, al haber sido consignados los fotostátos de la presente solicitud.
El día 19 de diciembre de 2012, se dictó auto librando el oficio Nº 406-12, a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que remitieran a este Juzgado el Certificado de Existencia de Bienhechurías, siendo recibido el mismo el 26 de febrero de 2013 a través de la comunicación Nº DCM-0061-2013, otorgado al ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ.
El 13 de marzo de 2013, compareció el ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANA ALMEIDA y presentó diligencia mediante la cual se apegó al mencionado Certificado de Existencia y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo peticionado en fecha 18 de marzo de 2013.
A los folios 23 y 25 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas con su dinero, en un terreno ubicado en el Sector Los Jabillos, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Ahora bien, consta en autos Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0061-2013, de fecha 26/02/2013, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: TRIDY YARMILA ALEMAN y DIMAS ENRIQUE MILLAN GIRON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.845.004 y V-3.892.314, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal y no consta en autos a quién pertenece, tal como se evidencia en el Oficio Nº DCM-0443-2012 referido ut supra, el cual se valora por emanar de funcionario público competente y, considerando lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que estableció lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y apreciadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta procedente para esta Juzgadora declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías descritas en el indicado Certificado de Existencia de Bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FELIPE GONZALO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.700, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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