REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°



Por cuanto el monto de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 783,05), que se encontraba consignado en el presente expediente fue transferido en fecha 14/02/2013 a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), de acuerdo a los Lineamientos para la Transferencia de Fondos relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Viviendas por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanado de la Presidencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2013, quedando con saldo cero (0) y elaborada como ha sido las certificaciones de los depósitos y retiros efectuados en este expediente y, visto que la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, el Poder Judicial en consecuencia, no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de vivienda; tal como ha sido confirmado en decisiones proferidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fechas: 13/12/2011, 13/03/2012 y 05/02/2013, Expedientes Nos. 2011-1291, 2012-0250 y 2012-1153 respectivamente; este Tribunal procede a declarar terminado el procedimiento consignatorio ordenándose su archivo.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se remite constante de cuatro (04) piezas: la primera en doscientos cincuenta y tres (253), la segunda en ciento noventa y cinco (195), la tercera en ciento ochenta y ocho (188) y la cuarta en ciento sesenta y tres (163) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 4-C-1995.-
LMS/Ss.-