REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°
Por cuanto el presente expediente tiene saldo cero (0), motivado a que en fecha 17/12/2012 la beneficiaria retiró mediante cheque la totalidad del dinero consignado en el mismo -a través de las planillas de depósitos bancarios- y, visto que la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, el Poder Judicial en consecuencia, no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de vivienda; tal como ha sido confirmado en decisiones proferidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fechas: 13/12/2011, 13/03/2012 y 05/02/2013, Expedientes Nos. 2011-1291, 2012-0250 y 2012-1153 respectivamente. Asimismo, vista las certificaciones efectuadas de los depósitos y retiros; este Tribunal procede a declarar terminado el procedimiento consignatorio ordenándose su archivo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se remite constante de dos (02) piezas: la primera en ciento noventa y tres (193) y la segunda en ciento cuarenta (140) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 48-C-2008.-
LMS/Ss.-