REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la Abogada, MARIANA DEL VALLE RUIZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.269, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/04/2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto, modificada posteriormente según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 25, inscrita en la misma oficina de Registro bajo el N° 66, tomo 23-A-Cto, de fecha 17/03/2006, donde se designe al Tenel. (EJNB) FELIX OSORIO GUZMAN como Presidente de Mercal C.A., con última modificación estatutaria según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 29, inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el N° 31, Tomo 93-A-Cto, de fecha 25/08/2008, según Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02/11/2011, anotado bajo el N° 26, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones, este Juzgado con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el oficio DCM-382-2012, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, en el que se evidencia que las Bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1143-2013 y se libró el oficio Nº 117-13.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-