REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidos (22) de Marzo del año dos mil trece (2013).-
Años 202º y 154º
Por recibida la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de competencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: YANINA NOHEMI GOITIA y JOSÉ VICENTE MOSCOSO COBO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.745.453 y 12.863.331 respectivamente, asistidos por el abogado RONMY JOSÉ SALIMEY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.173, todos plenamente identificados tal y como consta en autos; este Juzgado se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Igualmente, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público. Líbrese la boleta respectiva con copia certificada del escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes y del presente auto. De la misma forma éste Tribunal, ordena expedir por secretaria los dos (02) juegos de copias certificadas que solicitaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los interesados suministren por Secretaría los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ.
En la misma fecha se Libró la Boleta de Notificación ordenada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ.
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