REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202º y 154º
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO RADA RAMOS y JAIMIE YUDITH SEMIDEY ROQUETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.150.988 y V-13.826.063, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MOYA inscrita bajo el Inpreabogado No.33.379.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE No.: 1604-11
En fecha 03 de Octubre de 2011, los ciudadanos CESAR AUGUSTO RADA RAMOS y JAIMIE YUDITH SEMIDEY ROQUETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.150.988 y V-13.826.063, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH MOYA inscrita bajo el Inpreabogado No.33.379, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
El 04 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos antes mencionados y consignaron recaudos y asimismo ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, en esta misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 18 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó boleta de citación dirigida a la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción, la cual fue firmada en señal de recibida.
En fecha 24 de Octubre de 2011, la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta (E) Especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia, mediante la cual expuso que la causa se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
Por diligencia de fecha 29 de Enero de 2013, los ciudadanos: JAIMIE YUDITH SEMIDEY ROQUETT y CESAR AUGUSTO RADA RAMOS, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2013, se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la boleta de citación en la misma fecha.
El 08 de Febrero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó boleta de citación dirigida a la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción, la cual fue firmada en señal de recibida.
En fecha 14 de Febrero del corriente año, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y consignó diligencia, mediante la cual expuso que la causa se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 04 de Octubre de 2011, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 29 de Enero de 2013, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RADA RAMOS y JAIMIE YUDITH SEMIDEY ROQUETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.150.988 y V-13.826.063, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 20 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, primero (1ero) de marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Exp. 1604-11
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