REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 154º

SOLICITANTES: MARIA LERIDA LORCA VILLASMIL y WILLIAM JESUS BELLO LOPEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.889.862 y V-6.341.957, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2783-11.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA LERIDA LORCA VILLASMIL y WILLIAM JESUS BELLO LOPEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.889.862 y V-6.341.957, respectivamente, asistidos por el abogado FELIPE BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665, mediante la cual solicitan se les declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 11 de Febrero de 2011.-
Por diligencia de fecha 11 de Febrero de 2011, los solicitantes, asistidos de abogado consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 118-11, en fecha 16 de marzo del mismo año.
En fecha 15 de Abril de 2011, la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia de haber recibido por parte del ciudadano: BRUNO MAYORA, el oficio Nº 118-11, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM- 0229-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal a los fines de que informe al Tribunal la existencia de las bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características, siendo librado dicho oficio en fecha 18 de noviembre del mismo año, bajo el Nº 618-11.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, fue designada correo especial a la ciudadana: MARIA LERIDA LORCA VILLASMIL. En la misma fecha compareció la ciudadana arriba mencionada y consignó el oficio Nº 618-11, debidamente sellado y firmado por la Oficina de Catastro Municipal.
El día 13 de Enero de 2012, se agregó a los autos el oficio Nº DCM-CEB-0006-2012, proveniente de Catastro Municipal, asimismo, se instó a los solicitantes a que realizaran aclaratoria o aceptaran lo expresado por Catastro, a su vez se les instó a que realizaran contrato de arrendamiento ante el Municipio.
Por diligencia de fecha 07 de Febrero de 2013, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron copia del Contrato de Arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municipal, asimismo, aceptaron lo expresado por Catastro Municipal.
En fecha 08 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: MARIA DELIA NAVARRO y YEILET NELITSE FUMERO NIEVES, quienes rindieron declaración en fecha 27 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:
1. Constancias de residencia;
2. Constancias de convivencia;
3. Croquis de Ubicación de las bienhechurías;
4. Copias de las cédulas de identidad;
5. Contrato de Arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARIA DELIA NAVARRO y YEILET NELITSE FUMERO NIEVES.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARIA LERIDA LORCA VILLASMIL y WILLIAM JESUS BELLO LOPEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.889.862 y V-6.341.957, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Mamo Parte Alta, Final Calle Las Cumbres, Casa Nº 12, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, forma de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-2783-11.-