REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

SOLICITANTE: PEDRO JESUS GUTIERREZ SUAREZ y KARELYS MAYELYS REYES MAYORS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.396 y V-17.960.683, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 3682-12

Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JESUS GUTIERREZ SUAREZ y KARELYS MAYELYS REYES MAYORS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.396 y V-17.960.683, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmueble. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 14 de Agosto de 2012
Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012, los solicitantes, asistidos de abogado, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, el cual fue librado en fecha 04 de Octubre de 2012, con el No. 450-12
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se agrego a los autos oficio No. DCM-0377-2012, proveniente de la Dirección de Catastro asimismo se ordeno oficiar a la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, el cual fue librado en fecha 26 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio No. DCM-CEB-0002-2013, emanado de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que el poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno una vez cumplido el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamiento Urbanos Populares.
El 25 de febrero de 2013, se dicto auto y se ordeno evacuar dos (02) testigos.
En fecha 11 de Marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos HOWARD RAFAEL RIVERO MILLAN y HECTOR JOSE MARIN PONTE y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes;
2. Constancias de residencia;
3. Croquis de Ubicación;
4. Factura de Corpoelec;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos HOWARD RAFAEL RIVERO MILLAN y HECTOR JOSE MARIN PONTE.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS GUTIERREZ SUAREZ y KARELYS MAYELYS REYES MAYORS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.396 y V-17.960.683, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la parte media del Cerro Guiri Guire, casa No. 43, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas características y demás determinaciones se encuentran identificadas, en la certificación de existencia de bienhechurías No. 0002-2013, de fecha 24/01/13, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS GUTIERREZ SUAREZ y KARELYS MAYELYS REYES MAYORS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.396 y V-17.960.683, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la parte media del Cerro Guiri Guire, casa No. 43, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas características y demás determinaciones se encuentran identificadas, en la certificación de existencia de bienhechurías No. 0002-2013, de fecha 24/01/13, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013). Años 202º y 154º.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 3682-12