REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTE: JUANITA MARIA LAYA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº V-2.070.655, actuando en nombre propio y en representación de sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: CELESTE COROMOTO CEDEÑO LAYA, JOSE AGUSTIN CEDEÑO LAYA, RONALD GREGORIO CEDEÑO LAYA y AIMARA BOLIVIA CEDEÑO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.601, V-5.975.139, V-6.169.455 y V-11.641.519, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.553.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3840-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Diciembre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 22 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 11 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copia de la cédula de identidad del De-Cujus, marcada con letra “B”;
3.- Copia certificada del acta de matrimonio, marcada con letra “C”;
4.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus, marcada con letras “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente;
5.- Copias de las cédulas de identidad de la cónyuge De-Cujus, y sus descendientes, marcadas con letras “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, respectivamente;
6.- Declaración de las testigos, ciudadanas: BETSAHY JOSEFINA CORREDORES BREINDEBACHI y CAROLINA COROMOTO ARRIVILLAGA VALDERRAMA.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AGUSTIN CEDEÑO MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-958.632, a su cónyuge, ciudadana: JUANITA MARIA LAYA DE CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-2.070.655, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: CELESTE COROMOTO CEDEÑO LAYA, JOSE AGUSTIN CEDEÑO LAYA, RONALD GREGORIO CEDEÑO LAYA y AIMARA BOLIVIA CEDEÑO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.601, V-5.975.139, V-6.169.455 y V-11.641.519, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AGUSTIN CEDEÑO MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-958.632, a su cónyuge, ciudadana: JUANITA MARIA LAYA DE CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-2.070.655, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: CELESTE COROMOTO CEDEÑO LAYA, JOSE AGUSTIN CEDEÑO LAYA, RONALD GREGORIO CEDEÑO LAYA y AIMARA BOLIVIA CEDEÑO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.526.601, V-5.975.139, V-6.169.455 y V-11.641.519, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por la ciudadana: JUANITA MARIA LAYA DE CEDEÑO, antes identificada, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3840-12