REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°
SOLICITANTE: AARON COHEN ARNSTEIN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.708.871, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado No. 173.055, en su carácter de apoderado de la ciudadana GIUSEPPINA CASTALDO DE PILEGGI, titular de la cédula de identidad No. V-6.076.246.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3911-13
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Febrero de 2013. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 28 de Febrero de 2013, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 12 de Marzo de 2013.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Poder;
2. Original del certificado de defunción de FRANCESCO PILEGGI CONACE;
3. Copia Acta de matrimonio;
4. Acta de nacimiento de CONCETTINA DONATELLA STEFANIA;
5. Acta de nacimiento de ANTONIO;
6. Acta de nacimiento de PAOLA VALERIA DANIELA;
7. Acta de nacimiento de MONICA PIA VALENTINA;
8. Acta de nacimiento de FRANCESCO GENARO;
9. Copias de la cédula de identidad del de-cujus y los solicitantes;
10. Declaración de los testigos ciudadanos ELBA MARGARITA BOCARANDA DE LIENDO y IDELFONSO IFILL PINO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO PILEGGI CONACE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.178.798, a los ciudadanos GIUSEPPINA CASTALDO DE PILEGGI, CONCETTINA DONATELLA STEFANIA PILEGGI DE ERMINY, ANTONIO PILEGGI CASTALDO, PAOLA VALERIA DANIELA PILEGGI CASTALDO, MONICA PIA VALENTINA PILEGGI CASTALDO y FRANCESCO GENARO PILEGGI CASTALDO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.076.246, V-6.283.721, V-9.878.524, V-10335.397, V-11.306.795 y V-14.351.346 respectivamente, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCESCO PILEGGI CONACE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.178.798, a los ciudadanos GIUSEPPINA CASTALDO DE PILEGGI, CONCETTINA DONATELLA STEFANIA PILEGGI DE ERMINY, ANTONIO PILEGGI CASTALDO, PAOLA VALERIA DANIELA PILEGGI CASTALDO, MONICA PIA VALENTINA PILEGGI CASTALDO y FRANCESCO GENARO PILEGGI CASTALDO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.076.246, V-6.283.721, V-9.878.524, V-10335.397, V-11.306.795 y V-14.351.346 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dieciocho (18) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. No.3911
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