REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTES: LAUREANO GUTIERREZ HERNANDEZ y GISELL ELENA AVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.709.297 y V-9.994.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3881-13
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LAUREANO GUTIERREZ HERNANDEZ y GISELL ELENA AVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.709.297 y V-9.994.839, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, mediante el cual solicitan que se les declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 04 de Febrero de 2013.
Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2013, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 28 de Febrero de 2013, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ y RICARDO JORGE JARDIM CORREIA, respectivamente, en fecha 18 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Copia certificada del acta de matrimonio;
4. Constancia de residencia;
5. Documento original de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el Nº Treinta y Cinco (35), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Quinto (15), Trimestre Cuarto (4);
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ y RICARDO JORGE JARDIM CORREIA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LAUREANO GUTIERREZ HERNANDEZ y GISELL ELENA AVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.709.297 y V-9.994.839, respectivamente, sobre las bienhechurías de su propiedad, situadas en la Segunda Avenida de la Urbanización Sorocaima, distinguida con el Nº 14, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el Nº Treinta y Cinco (35), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Quinto (15), Trimestre Cuarto (4). Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3881-13
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