REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 154º

SOLICITANTE: LUIS JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.181.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.265.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3057-11.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.181, asistido por el abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.265, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 18 de Julio de 2011.-
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2011, el solicitante, asistido de abogado consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 467-11, en fecha 09 del mismo mes y año.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal designó como correo especial al ciudadano: LUIS JOSE CORONEL, a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 467-11 a la Oficina de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0060-2011, emanado de Catastro Municipal, asimismo, se instó al solicitante a que realizara contrato de arrendamiento ante el Municipio, también se le instó a que hiciera aclaratoria por la disconformidad existente entre el certificado de existencia de bienhechurías y el escrito de solicitud.
El 18 de Febrero de 2013, compareció el solicitante y consignó el Contrato de Arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municipal, asimismo, aceptó las medidas, características y linderos establecidas por la Dirección de Catastro Municipal.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: ZORAIDA MARTINEZ REYES y ANA MARY HERNANDEZ SALAZAR, quienes rindieron declaración en fecha 28 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia, marcada con letra “A”;
2. Copia de la cédula de identidad, marcada con letra “B”;
3. Croquis de ubicación de las bienhechurías, marcada con letra “C”;
4. Contrato de arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: ZORAIDA MARTINEZ REYES y ANA MARY HERNANDEZ SALAZAR.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.181, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Valle del Pino, Final Calle Pedro Flores, Casa Nº 135, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos, medidas y su forma de construcción, consta en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y demás determinaciones se especifican debidamente en el escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3057-11.-