REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°

SOLICITANTES: M-TEC VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 10-06-2011, bajo el No. 31, Tomo 29-A, representada por el ciudadano YONNY RAFAEL BRITO PADILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.058.494 y EUROEXPRESS LOGISTICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas del año 2011, bajo el No. 52, Tomo 21-A, representada por el ciudadano OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.584.111.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: No. 3889-13
Visto el escrito presentado por M-TEC VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 10-06-2011, bajo el No. 31, Tomo 29-A, representada por el ciudadano YONNY RAFAEL BRITO PADILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.058.494 y EUROEXPRESS LOGISTICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas del año 2011, bajo el No. 52, Tomo 21-A, representada por el ciudadano OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.584.111, asistidos por la abogada GERMAN GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.674, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 08 de Febrero de 2013.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2013, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos.
En fecha 27 de Febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos y rindieron declaración ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y MILAGROS DE PIÑERO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad;
2. Copia del documento constitutivo de la empresa M-TEC VENEZUELA C.A;
3. Copia del documento constitutivo de la empresa EUROEXPRESS LOGISTICS, C.A;
4. Copia de autorización autenticada por la Notaria pública Primera del Estado Vargas;
5. Copia de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y MILAGROS DE PIÑERO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor M-TEC VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 10-06-2011, bajo el No. 31, Tomo 29-A, representada por el ciudadano YONNY RAFAEL BRITO PADILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.058.494 y EUROEXPRESS LOGISTICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas del año 2011, bajo el No. 52, Tomo 21-A, representada por el ciudadano OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.584.111, sobre las bienhechurías de su propiedad, constituida por unas bienhechurías construidas en la tercera planta identificada con el No. P03, del inmueble ubicado en: Sector denominado El Cantón, Jurisdicción del Estado Vargas, Parroquia la Guaira, cuyas características y demás determinaciones, se especifican debidamente en su escrito de solicitud y en el titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/Neulys
S-3889-13