REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000026
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.904.546
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.776
PARTE DEMANDADA: INVERSORA NAVILIFT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.568 (Consigna Poder a los fines de ser agregados al Expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena agregar el mismo)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma el Ciudadano JOSÉ MANUEL ALMEIDA, parte actora y Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ELIO MUSTIOLA y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, todos ya identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), De la misma forma bilateral y amistosa durante la presente audiencia, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 1.919,09
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2.009,95
RETROACTIVO 37.558,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 5.333,30
BONIFICACIÓN ESPECIAL 10.923,93
DEDUCCIONES /ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEPOSITO FIDEICOMISO 12.744,76
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 45.000,00
Por todo lo antes expuesto, el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 10164376, de la Cuenta Nº 0121 0142 22 2120210100, a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL ALMEIDA, parte actora, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.076,07) y se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Viernes doce (12) de Abril del año dos mil trece (2013), la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.923,93). CUARTO: La parte actora, recibe el cheque conforme y manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
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