REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000009
PARTE ACTORA: OSCAR PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.496.331
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “UCAMC SERVICIOS DE TRANSPORTE, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA CEREZO VILERA, CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA y LIZET RODRÍGUEZ CEREZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.860, 42.708 y 60.131 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma la Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y por otra parte las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, las Profesionales del derecho LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA y CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA, todas ya identificadas. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). De la misma forma bilateral y amistosa durante la presente audiencia, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: Bs.
PRESTACIONES SOCIALES 24.702,40
VACACIONES FRACCIONADAS 1.420,79
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 1.420,79
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.999,43
INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES 12.515,68
PAGO DE CESTA TICKET 2.239,00
BONIFICACIÓN ESPECIAL 24.702,00
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 70.000,00

Por todo lo antes expuesto, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, cancelan en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 10162548, de la Cuenta Nº 0121 0175 97 2120110100, del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal; a nombre del Ciudadano OSCAR PERALTA, parte actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora, recibe en este acto, el cheque conforme y manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo tantos las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con relación a los conceptos de: vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Asimismo, se le entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado y las entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2013-000009