REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de Marzo del dos mil trece (2013)
202° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000360
Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos veintiocho mil ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 228.188,81) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, doscientos doce mil doscientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 212.268,66), más la cantidad de quince mil novecientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 15.920,15), correspondientes al 15 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de ciento veintidós mil cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 122.054,48), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, ciento seis mil ciento treinta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 106.134,33), más la cantidad de quince mil novecientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 15.920,15), correspondientes al 15 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes treinta (30) de Abril del año dos mil trece (2013), a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: BELEN CECILIA CRUZ FERMIN CONTRA INVERSIONES TERMAROL, C.A..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
AR/MB/ajesús
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