REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000052

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA POR SALARIOS RETENIDOS y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Ciudadano: ALBERTO GONZÁLEZ MORILLO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “AVIOR AIRLINES, C.A.”,en la persona del Ciudadano ARGENIS GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente de Estación de la mencionada Entidad de Trabajo; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos los CINCO (05) DÍAS CONTINUOS COMO TERMINO DE LA DISTANCIA a que conste en autos la constancia que ponga el Secretario, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En tal sentido, dicho termino se concede tomando en cuenta la ubicación geográfica de la sede principal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la notificación fuese dirigida a una de las sucursales situadas en esta Circunscripción Judicial, ello en atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, siendo que es un hecho público y notorio que la sede principal de la empresa demandada, se encuentra ubicada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, este Juzgado estando inmerso en un procedimiento orientado por los principios de concentración, brevedad, inmediatez, uniformidad y supeditado al debido proceso y derecho a la defensa. Líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/pm