REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000025
PARTE ACCIONANTE: ÁNGEL SUBERO, MIGUEL FAJARDO, HERMAN ORONOZ, ELISAUD IRIARTE, JESÚS SÁNCHEZ Y RUBÉN GARCÍA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.638.793,16.724.499, 13.817.024, 19.272.159, 16.308.337 Y 18.930.772, RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.609
PARTE DEMANDADA: "CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.",
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), por la Abogado SARHEVELI MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ÁNGEL SUBERO, MIGUEL FAJARDO, HERMAN ORONOZ, ELISAUD IRIARTE, JESÚS SÁNCHEZ Y RUBÉN GARCÍA, contra la empresa “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.", la cual fue recibida en fecha séis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013), se notifica a la accionada y en esta misma fecha se certifica la notificación librada y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció en representación de los actores la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, por una parte y por la otra en representación de la accionada se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada: "CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del inicio de la Audiencia Preliminar con fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, los Ciudadanos: ÁNGEL SUBERO, MIGUEL FAJARDO, HERMAN ORONOZ, ELISAUD IRIARTE, JESÚS SÁNCHEZ Y RUBÉN GARCÍA, a través de su Apoderada Judicial Abogado: SARAHEVELI MENDOZA, señalan que comenzaron a prestar servicios personales, e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.", en fecha ÁNGEL SUBERO Albañil, desde 11/07/2011, hasta 28/08/2012; MIGUEL FAJARDO, Ayudante, desde 06/09/2011, hasta 17/09/2012; HERMAN ORONOZ, Ayudante, desde 23/03/2012, hasta 17/09/2012; ELISAUD IRIARTE, Ayudante, desde 23/03/2012, hasta 10/10/2012; JESÚS SÁNCHEZ, Ayudante, desde 21/05/ 2012, hasta 17/09/2012; y RUBÉN GARCÍA, Ayudante, desde 11/06/2012 hasta 10/120/2012. Señalan que fueron despedidos sin justificación alguna, donde el patrón no le canceló sus prestaciones Sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares que los protege.

Conceptos demandados según libelo de demanda

ÁNGEL SUBERO. Demanda Ochenta (80) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de treinta y tres mil novecientos treinta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 33.931.85); ochenta (80) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo para un monto de treinta y tres mil novecientos treinta y uno bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 33.931.85); Utilidades Fraccionadas dieciocho mil ochocientos cincuenta y un mil bolívares con tres céntimos, (Bs. 18.851,03) por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, mil setecientos treinta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos ( Bs. 1.735.73), Vacaciones vencidas 2011-2012, para un monto de diez mil cuatrocientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 10.414,40), Bono de Asistencia Puntual para un monto, setecientos ochenta y un bolívar con ocho céntimos (Bs. 781,08), Contribución para útiles escolares para un monto de Cuatro mil quinientos cincuenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.556,30), Bono de Alimentación pendiente del 08 al 28/08/12, para un monto de ochocientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 850,50), Dotaciones Pendientes, mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00), Bono de Producción Pendiente para un monto de cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.500,00),lo cual arroja un resultado de ciento once mil cincuenta y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 111.052,74), menos la cantidad de noventa y dos mil ciento ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 92.108,80) que constituye el monto recibido por los conceptos de liquidación final, Anticipo de Prestaciones Sociales, Pago Adelantado de vacaciones, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir de Dieciocho Mil Novecientos cuarenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 18.943,94).MIGUEL FAJARDO, demanda Setenta y cuatro (74) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de veintiocho mil seiscientos noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 28.696,12 ); Setenta y cuatro (74) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo para un monto de veintiocho mil seiscientos noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 28.696,12 ); Utilidades Fraccionadas diecinueve mil trescientos ochenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 19.389,27), Vacaciones vencidas 2011-2012, para un monto de ocho mil trescientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.304,80), Bono de Alimentación del 05 al 17/09/12 quinientos veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 526,50) salarios no cancelados 05 al 17/09/12 mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.349,53) Salarios por retardo en el pago del 18/09 al 13/11/12, cinco mil novecientos diecisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 5.917,17), Dotaciones Pendientes, mil quinientos (Bs. 1.500,00),Bono de Producción Pendiente, tres mil trescientos bolívares sin céntimos, (Bs. 3.300,00), lo cual arroja un resultado de noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 97.679,52), que constituye el monto recibido por los conceptos de liquidación final, Anticipo de Prestaciones Sociales, Pago Adelantado de vacaciones, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir de nueve mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 9.152,87).HERMAN ORONOZ, demanda Treinta (30) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de trece mil setecientos ochenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 13.780,38); Treinta (30) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo para un monto de trece mil setecientos ochenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 13.780,38); Utilidades Fraccionadas quince mil trescientos once bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 15.311,53); por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, cuatro mil ciento cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.152.40); Bono de Alimentación pendiente 01 al 16/09/12, seiscientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 688,50), Contribución para útiles escolares tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 3.633.35), Dotaciones Pendientes, mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), Bono de Producción Pendiente, tres mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.300,00), lo cual arroja un resultado de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 55.646,53), menos la cantidad de cincuenta y un mil doscientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 51.209,40), que constituye el monto recibido por los conceptos de, Liquidación final, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 4.437,13). ELISAUD IRIARTE demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de veinticuatro mil ochocientos cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 24.804,68); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo un monto de veinticuatro mil ochocientos cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 24.804,68); Utilidades Fraccionadas diecisiete mil ochocientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.863,45); Vacaciones vencidas Bono Vacacional Fraccionado cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.844,47) Bono de Alimentación del 03 al 10/10/2012, trescientos veinticuatro bolívares, sin céntimos (Bs. 324,00) Contribución para útiles escolares, tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 3.633,35) Salario no cancelado del 03/al 10/10/2012, ochocientos treinta bolívares con cuarenta y ocho sin céntimos (Bs. 830,48), Dotaciones Pendientes, mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), Bono de Producción Pendiente, cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.500,00), lo cual arroja un resultado de ochenta y dos mil seiscientos cinco bolívares con once céntimos (Bs. 82.605,11), menos la cantidad de setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 72.765,92) que constituye el monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir de nueve mil ochocientos treinta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 9.839.19). JESÚS SÁNCHEZ. Demanda Veinticuatro (24) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 9.824,30); Veinticuatro (24) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo para un monto de nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 9.824,30); Utilidades Fraccionadas nueve mil noventa y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 9.096,58); Vacaciones bono vacacional, para un monto de dos mil setecientos sesenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 2.768,27); Bono de Alimentación del 12 al 17/09/2012, doscientos cuarenta y tres bolívares sin céntimos, (Bs 243,00) Contribución para útiles escolares, tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs 3.6323,35) Salario no cancelado del 12/al 17/09/2012, seiscientos veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs 622,86), Salarios por retardo en el pago del 18/09 al 24/09/12, setecientos veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 726.67), Dotaciones Pendientes, mil bolívares sin céntimos, (Bs. 1.000,00), Bono de Producción Pendiente tres mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.300,00), lo cual arroja un resultado de cuarenta y un mil treinta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 41.039,33), menos el monto de treinta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 34.000,00), que constituye el monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir de siete mil treinta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.039,33). RUBÉN GARCÍA, demanda Veinticuatro (24) días por concepto de prestaciones sociales para un monto de nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 9.824,30); Veinticuatro (24) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo para un monto de nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 9.824,30); Utilidades Fraccionadas, ocho mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 8.874.35), Vacaciones bono vacacional fraccionado, para un monto de dos mil setecientos sesenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 2.768,27), Bono de Alimentación del 03 al 10/10/2012, trescientos veinticuatro bolívares sin céntimos, (Bs 324,00) Contribución para útiles escolares, tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs 3.633,35) Salario no cancelado del 03/al 10/10/2012, ochocientos treinta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 830.48), Salarios por retardo en el pago del 11 al 16/10/12, seiscientos veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 622.86), Dotaciones Pendientes, quinientos bolívares sin céntimos, (Bs. 500,00), Bono de Producción Pendiente cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.500,00), lo cual arroja un resultado de cuarenta y un mil doscientos veintiún bolívar con noventa y un céntimo (Bs. 41.221.91), menos el monto de veintiocho mil trescientos veintiocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 28.328,84), que constituye el monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia a su decir doce mil ochocientos noventa y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 12.893,07).

Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES MARCADOS NÚMEROS 1,2,3,4,5 A NOMBRE DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES


En base a lo prescrito en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, pueden producirse en juicio en forma original, pudiéndose consignar copia simple de esos documentos, los cuales carecerán de valor probatorio si la parte contra quien obre los impugnase y su certeza o legitimidad no pudiese constatarse con la presentación de sus originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. En ese sentido, el artículo 1368 del Código Civil, prevé que el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, quien deberá reconocer o negar formalmente tal documento, pues si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1364, ejusdem.

Así pues, este tipo de documentos también pueden ser impugnados por la parte contra quien se opone por no ser fidedignos o por no emanar directamente de su autoría, caso en el cual se ve comprometida su eficacia probatoria, pues aún cuando su apreciación en materia laboral debe ser hecha por el juez conforme al sistema de la sana critica, su valor dependerá del reconocimiento que de él haga la parte contra quien se opone, caso contrario corresponderá a la parte quien lo opone demostrar en el decurso del juicio su autenticidad y legitimidad para que pueda ser apreciado por el operador de justicia.

En este orden de ideas, se advierte que a los folios 37 al 41 cursan marcados “1,2,3,4,5, liquidación de Prestaciones sociales, los cuales fueron aportados al juicio por la parte actora con la finalidad de demostrar la liquidación de Prestaciones Sociales que percibió cada uno los accionantes por la prestación de sus servicios, los cuales en modo alguno han sido impugnados por la parte demandada dado a su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, razón por la cual al haber sido aportados por la parte actora, los mismos quedaron reconocidos, por lo que quien suscribe le otorgara valor probatorio, y de los cuales se extrae para todos los actores los Cargo ejercidos, las fechas de ingreso y las fechas de egreso, tiempo de servicio, el salario básico mensual, el salario básico diario, el salario promedio mensual, el salario promedio diario, el salario promedio integral igualmente, se evidencia que le fueron cancelados a todos los demandantes el articulo 108 parágrafo primero, sus vacaciones fraccionadas, sus utilidades, ticket alimentación, bono de asistencia, y dotación. Cuyos pagos y montos son reconocidos por los actores por lo cual en la Operación Jurídica matemática que a tal efecto se realice para determinar lo que en definitiva le corresponda a los trabajadores será deducido el monto señalado en libelo de demanda el cual se fundamenta en la liquidación aportada Y ASÍ SE DECIDE.

MARCADOS DESDE EL NUMERO SEIS (06) AL CIENTO SEIS (106) RECIBOS DE PAGOS A NOMBRE DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES CURSANTES A LOS FOLIOS CUARENTA Y DOS (42) AL FOLIO CIENTO CUARENTA Y DOS (142)

Quien sentencia observa que dichos recibos de pago no se encuentran suscrito por ninguno de los accionantes, no obstantes a ello fueron consignados por la parte actora ergo se ratifica aquí la valoración realizada para con las Liquidaciones de Prestaciones Sociales y en tal sentido se les otorga pleno valor probatorio en base a lo prescrito en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de todos y cada uno de los referidos recibos se evidencia la semana cancelada, y los conceptos que se cancelaban en consecuencia siendo las reclamaciones efectuadas por los accionantes, en cuanto a los conceptos de: Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Bono de Producción, Indemnización, no resultan contrarios a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de todos y cada uno de los trabajadores demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CUANTO AL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL, BONO DE ALIMENTACIÓN, DOTACIONES, Y LA CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES

Con respectos a estos conceptos es menester señalar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no está obligado a otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados aun cuando exista una presunción de admisión de los hechos, en este caso en particular, la parte actora reclama estos conceptos sin indicar, ni suministrar mayor información o elementos que le sirvan a esta sentenciadora para formar una convicción que le permitan tomar una decisión los más ajustado a derecho posible, trasgrediendo la parte actora al mismo tiempo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social que expresa que las peticiones de los trabajadores que excedan de los conceptos normales o comunes a la relación laboral, las mismas deben ser comprobadas en actas procesales por los actores, sin embargo, en este caso, aun existiendo presunción de admisión de los hechos, la parte actora no le proporciona ningún tipo de elementos a esta Sentenciadora para poder otorgar los conceptos reclamados, mas aun cuando se trata de conceptos que escapan de la presunción de admisión por ser los mismos considerados como exorbitantes, no comunes o extra legales a una relación laboral donde la carga de la prueba la tiene la parte demandante, tal como lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en numerosas decisiones entre otras, sentencia de fecha 9 de julio de 2007 No. 1450, sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 No. 1903, sentencia de fecha 28 de octubre de 2008 No. 1628, sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 No. 422, todas de la Sala Social, no siendo suficiente para que el Tribunal otorgue los conceptos peticionados el simple hecho de estar contenidos en el escrito libelar, es carga de los demandantes probar con un medio de prueba, legal, pertinente y conducente sus afirmaciones de este tipo, así lo expresó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 11 de mayo de 2010 No. 439 y sentencia de fecha 8 de octubre de 2010 No. 2389, aunado a lo anterior por no existir elementos de convicción para acordar la procedencia de los mismos, es la razón por la cual esta Instancia Judicial no otorga estos conceptos y asi se señalara en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE

Corresponde a quien decide, traer a colación lo relativo a la Notoriedad Judicial y así tenemos que:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 150 del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, hizo señalamientos relacionados con los Principios Iura Novit Curia y de Notoriedad Judicial, en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado (…)
(…) Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial. Son las sentencias del proceso penal de ese carácter”.

Al respecto, la Sala de Casación Social en su decisión N° 198 del veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero; estableció lo siguiente:
“Con relación a los hechos notorios, que de conformidad a lo pautado en el artículo 506 no son objeto de prueba, este Alto Tribunal ha indicado lo siguiente:
“El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de éste, el juez haga uso de pruebas preexistentes de un proceso previo, para otro posterior (…).
(…) Entonces el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan sólo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.” (Subrayado de este Tribunal).

Concatenando todo lo anterior quien preside, en el ejercicio de sus funciones y teniendo por norte de sus actos la verdad, en uso de sus facultades otorgadas con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en revisión y análisis realizada, a la causa signada con el número WP11-L-2013-000024, observa de las actas procesales que lo conforman, acta de Ejecución de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en la cual se deja constancia que no se le ha cancelado el bono de productividad a los accionantes desde el 06/07/2012, debido a una suspensión dictada por el Ejecutivo Nacional, en tal sentido señala quien aquí decide, que resulta procedente los montos demandados por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación y en tal sentido considerando que no consta la totalidad de los recibos de pagos de todos las semanas de la relación de trabajo del accionante se tomaran en consideración los salarios señalados en el escrito libelar.





Conceptos y montos acordados
ÁNGEL SUBERO
Fecha de Ingreso 11/07/2011
Fecha de Egreso 28/08/2012
Cargo Albañil
Tiempo de Servicio 1 año y 1 mes
Salario Básico Diario Bs.F. 130,18
Salario Promedio Diario Bs.F. 282,77
Salario Integral Diario Bs.F. 424,15
Días por Utilidades Días 100
Bono Vacacional Días 80
CONCEPTO Días Salario Monto
Prestaciones Sociales 80 424.15 Bs. 33.931.85
Indemnización Bs. 33.931.85
Utilidades Fraccionadas 66,67 282.77 Bs. 18.851.03
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 13.33 130.18 Bs. 1735.73
Vacaciones vencidas 2011-2012 80 130.18 Bs. 10.414.40
Bono de Producción Pendiente 9.00 500 Bs. 4500.00
Sub Total Bs. 103.364.86
Deducciones Bs. 92.108.80
Diferencia por Prestaciones Sociales Bs. 11.256.06

Conceptos y montos acordados
MIGUEL FAJARDO
Fecha de Ingreso 06/09/2011
Fecha de Egreso 17/09/2012
Cargo Ayudante
Tiempo de Servicio 1 año y 11 días
Salario Básico Diario Bs.F. 103,81
Salario Promedio Diario Bs.F. 258,52
Salario Integral Diario Bs.F. 387,79
Días por Utilidades Días 100
Bono Vacacional Días 80
CONCEPTO Días Salario MONTO
Prestaciones Sociales 74 387.79 Bs. 28.696.12
Indemnización Bs. 28.696.12
Utilidades Fraccionadas 75 258.52 Bs. 19389.27
Vacaciones vencidas 2011-2012 80 103.81 Bs. 8.304.80
Salarios no cancelados del
05 al 17/09/12 13 103.81 Bs. 1349.53
Salarios por retardo en el pago del
18/09 al 13/11/12 57 103.81 Bs. 5917.17
Bono de Producción Pendiente 11 300 Bs. 3.300.00
Sub Total Bs. 95.653,02
Deducciones Bs. 88.526.65
Diferencia por Prestaciones Bs. 7.126.37



Conceptos y montos acordados
HERMAN ORONOZ
Fecha de Ingreso 23/03/2012,
Fecha de Egreso 17/09/2012
Cargo Ayudante
Tiempo de Servicio 5 meses y 25 días
Salario Básico Diario Bs.F. 103.81
Salario Promedio Diario Bs.F. 306.23
Salario Integral Diario Bs.F. 459.35
Días por Utilidades DÍAS 100
Bono Vacacional DÍAS 80
CONCEPTO DÍAS Salario MONTO
Prestaciones Sociales 30 459.35 Bs. 13.780.38
Indemnización Bs. 13.780.38
Utilidades Fraccionadas 50 306,23 Bs. 15.311.53
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 40 103.81 Bs. 4.152.40
Bono de Producción Pendiente 11 300.00 Bs. 3.300,00
Sub Total Bs. 50324,68
Deducciones Bs. 51.209,40
Diferencia por Prestaciones Sociales Bs. -884,22

Se evidencia en cuanto a este trabajador que no existe diferencia alguna que tenga que pagar la accionada por cuanto al momento de otorgar la Liquidación de Prestaciones Sociales canceló lo que le correspondía, en tal sentido se declarará en el dispositivo del presente fallo sin lugar la acción intentada por este accionante. Y ASÍ SE DECIDE
Conceptos y montos acordados
ELISAUD IRIARTE
Fecha de Ingreso 23/03/2012
Fecha de Egreso 10/10/2012
Cargo Ayudante
Tiempo de Servicio 6 meses 17 días
Salario Básico Diario Bs.F. 103.81
Salario Promedio Diario Bs.F. 306.23
Salario Integral Diario Bs.F. 459.35
Días por Utilidades DÍAS 100
Bono Vacacional DÍAS 80
CONCEPTO Días Salario MONTO
Prestaciones Sociales 54 459.35 Bs. 24.804.68
Indemnización 54 459.35 Bs. 24.804.68
Utilidades Fraccionadas 58.33 306,23 Bs. 17.863,45
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 46,67 103,81 Bs. 4.844,47
Salario no cancelado del 03/al 10/10/2012 8 103,81 Bs. 830,48
Bono de Producción Pendiente 15 300 Bs. 4.500,00
Sub Total Bs. 77.647,46
Deducciones Bs. 72.765.92
Diferencia por Prestaciones Sociales Bs.4.881,84





Conceptos y montos acordados
JESÚS SÁNCHEZ
Fecha de Ingreso 21/05/ 2012
Fecha de Egreso 17/09/2012
Cargo Ayudante
Tiempo de Servicio 3 meses 27 días
Salario Básico Diario Bs.F. 103.81
Salario Promedio Diario Bs.F. 272,90
Salario Integral Diario Bs.F. 409,35
Días por Utilidades Días 100
Bono Vacacional Días 80
CONCEPTO Días Salario MONTO
Prestaciones Sociales 24 409,35 Bs. 9.824,30
Indemnización Bs. 9.824,30
Utilidades Fraccionadas 33,33 272,90 Bs. 9.096,58
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 26,67 103,81 Bs. 2.768,27
Salario no cancelado del 12/al 17/09/2012 6.00 103,81 Bs. 622,86
Salario por retardo del 18/al 24/09/2012 7,00 103,81 Bs. 726,67
Bono de Producción Pendiente 11,00 300,0 Bs. 3.300,00
Sub Total Bs.36.162,98
Deducciones Bs. 34.ooo,00
Total de diferencia reclamada por Prestaciones Sociales y Otros derechos Bs. 2.162,98

Conceptos y montos acordados
RUBÉN GARCÍA
Fecha de Ingreso 11/06/2012
Fecha de Egreso 10/10/2012
Cargo Ayudante
Tiempo de Servicio 3 meses 29 días
Salario Básico Diario Bs.F. 103,81
Salario Promedio Diario Bs.F. 266,23
Salario Integral Diario Bs.F. 399,35
Días por Utilidades DÍAS 100
Bono Vacacional DÍAS 80
CONCEPTO DÍAS Salario MONTO
Prestaciones Sociales 24.00 399.35 Bs. 9.584,30
Indemnización Bs. 9.584,30
Utilidades Fraccionadas 33.33 266,23 Bs. 8.874,35
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 26.67 103,81 Bs. 2.768,27
Salarios no cancelados del
03 al 10/10/12 8.00 103,81 Bs. 830,48
Salarios por retardo en el pago del
11/ al 16/10/12 6.00 103,81 Bs. 622,86
Bono de Producción Pendiente 15 300,00 Bs. 4.500,00
Sub Total Bs. 36.764,56
Deducciones Bs. 28.328,84
Diferencia por Prestaciones Sociales Bs. 8.435,72


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción en cuanto a los actores ÁNGEL SUBERO, MIGUEL FAJARDO, ELISAUD IRIARTE, JESÚS SÁNCHEZ Y RUBÉN GARCÍA SEGUNDO: SIN LUGAR en cuanto al actor HERMAN ORONOZ. TERCERO: Se condena a la parte demandada: “CONSTRUCTORA PETIT 8000 C.A.” pagar a favor de los demandantes las cantidades que a continuacion se señalan ÁNGEL SUBERO, once mil doscientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos ( Bs. 11.256.06); MIGUEL FAJARDO, siete mil ciento veintiseis bolívares con treinta y siete céntimos ( Bs. 7.126.37); ELISAUD IRIARTE, cuatro mil ochocientos ochenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.4.881,84); JESÚS SÁNCHEZ dos mil ciento sesenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.162,98); RUBÉN GARCÍA ocho mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.435,72) para un total general de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 33.86297). CUARTO Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO No hay condenatoria en costa dada la Naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° de la Federación y 154° de la Independencia. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE


SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO










WP11-L-2013-000025
Partes: ÁNGEL SUBERO, MIGUEL FAJARDO, HERMAN ORONOZ, ELISAUD IRIARTE, JESÚS SÁNCHEZ Y RUBÉN GARCÍA contra CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.