REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°


Visto el acuerdo al cual llegaron las partes en la oportunidad de llevarse a cabo la Ejecución Forzosa de la Sentencia este Tribunal, dado que el accionante y el accionado actuaron libres de todo apremio y coacción sin presentar objeción alguna, luego de que el juez que preside le informo sobre las consecuencias jurídicas del presente acuerdo y como quiera que se otorgo y se recibió cheque señalado por la cantidad acordada, tal como lo manifestaron las partes en el acta de fecha 12 de marzo del 2013, cursante a los autos y siendo que el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el pago efectuado comprende los conceptos señalados en el libelo y al no ser contrario a derecho, y adaptarse a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecido la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, identificado en autos, ni normas de orden público, y como quiera que cursa a los autos manifestación de la parte actora de haber hecho efectivo el cheque otorgado, ergo se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO


EX TRABAJADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL
EMPRESA: GONPORT C.A.
WP11-L-2012-000282
GC/