REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000197
PARTE ACCIONANTE: KARLA MARITZA MILLÁN, YURAIMA ROSA ZORRILLA, NAYROBI JACKELINE HERNÁNDEZ, ARIS PEÑA RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ PÉREZ Y CARMEN JULIA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.534.506, 14.314.053, 14.567.071, 16.310.675, 19.797.788 Y 6.491.114, RESPECTIVAMENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.609,
PARTE DEMANDADA: AEROTASAS 2004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.709.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las nueve y media (09:30 a. m.) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: YURAIMA ROSA ZORRILLA, ARIS PEÑA RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ PÉREZ Y CARMEN JULIA RAMÍREZ, parte actora, debidamente representado por la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, por una parte y por la otra el profesional del derecho: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, en representación de la accionada, a los fines de solicitar el adelanto de la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día lunes (11) de marzo del 2013, a las (09:00 a.m.) horas de la mañana en el presente Procedimiento, lo cual fue acordado por quien preside, ergo declara abierto el acto. Seguidamente las partes una vez aperturada la Audiencia discutieron en mesa de trabajo de los montos demandados que le corresponden a los trabajadores, y en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo discutido y realizado de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 24.500,00). discriminados de la siguiente forma, KARLA MARITZA MILLÁN, (BS 4, 550,00) cheque numero 93211100, banco mercantil, YURAIMA ROSA ZORRILLA, (BS 4.550,00) cheque número, 5021101 banco mercantil, NAYROBI JACKELINE HERNÁNDEZ, (BS 4.200,00), cheque número 18211102, banco mercantil, ARIS PEÑA RODRÍGUEZ, (BS 4.550,00) cheque número 74211103 banco mercantil; WILLIAMS JOSÉ PÉREZ BS 2.100,00, cheque número 31211104 banco mercantil; CARMEN JULIA RAMÍREZ (BS 4.550,00) cheque número 43173606, TERCERO: Dicha cantidad será cancelada, en este acto a través de los cheque de la empresa antes señalados CUARTO: Las partes consignan de común acuerdo escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. QUINTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la presente demanda y de la relación laboral que los unió con la entidad de Trabajo, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA, así como el otorgamiento de copias certificadas del presente acuerdo. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago. Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se devuelven los elementos probatorios consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar. KARLA MARITZA MILLÁN, NAYROBI JACKELINE HERNÁNDEZ, con respecto a estas accionantes recibe cheque su apoderada judicial MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, quien consignara recibo correspondiente.
Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO


YURAIMA ROSA ZORRILLA, ARIS PEÑA RODRÍGUEZ


WILLIAMS JOSÉ PÉREZ CARMEN JULIA RAMÍREZ


WP11 2012-0000197