REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

202° y 154 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-908

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE MENDOZA LEAL, FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO y KISMEIRYS MASSIEL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nros:V-22.640.625, 9.223.374 y 10.173.159.
APODERADO DEL ACTOR: THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA, inscrita bajo el IPSA Nro: 26.129. y 73.645.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OCAMPO C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: PABLO PEREZ HERRERA, inscrito bajo el IPSA Nros: 96.792.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 13 de Marzo de 2013, siendo las 10:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las partes actoras la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 120.000,00), y para cada trabajador JORGE ENRIQUE MENDOZA LEAL, FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO y KISMEIRYS MASSIEL ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-22.640.625, 9.223.374 y 10.173.159 se le cancelará la cantidad de Bs.50.000,00; Bs.35.000,00 y Bs.35.000,00 respectivamente y los mismos serian realizados ante éste Tribunal, a través de 03 pagos que les serán cancelados de la manera siguiente: EL PRIMERO: en este acto se hace el primer pago por un total de Bs.50.00,00 en efectivos, repartidos para el primer trabajador por Bs.30.000,00 y Bs.10.000,00 para cada una de las trabajadoras respectivamente. EL SEGUNDO pago se efectuará en facha 27-03-2013 cancelando un monto de Bs.50.00,00; repartidos para el primer trabajador por Bs.20.000,00 y Bs.15.000,00 para cada una de las trabajadoras respectivamente. EL TERCER y último pago que se efectuará en facha 22-04-2013 por un monto total restante de Bs.20.000,00 repartidos en Bs.10.000,00 para cada una de las trabajadoras; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó al abogado de las partes actoras a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado dicho apoderado declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a favor de los trabajadores por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


Abog. asistente del actor.
PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.

Exp.12-908.