REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, (18) de marzo de dos mil trece

Años 202° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000120

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN SOSA CARRERO, identificado con la cédula Nro. V-3.903.947

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.326

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)

MOTIVO: Beneficio de Jubilación.

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN SOSA CARRERO, identificado con la cédula Nro.V-3.903.947, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.326, de fecha 13 de marzo de 2013 y recibido por este Juzgado en fecha 14 de marzo del presente año, mediante la cual interpone demanda por Beneficio de Jubilación contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), este Tribunal observa que la parte actora interpuso ésta misma demanda en fecha 11 de mayo de 2012, ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira.

En consecuencia, se verificó por el sistema juris y con el físico del expediente SP01-L-2012-000313, que efectivamente la presente demanda, con identidad de partes y de objeto de la pretensión, ya cursó en este Juzgado y que en fecha 05 de diciembre de 2012, en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el Desistimiento del procedimiento en virtud a la incomparecencia de la parte actora, quedando firme tal decisión el día 17 de diciembre de 2012.

Por último, consta en esta misma causa que la demanda fue nuevamente interpuesta el día 13 de marzo de 2012, es decir, cuando aún no había transcurrido el lapso previsto en la ley de NOVENTA (90) días continuos, desde la declaratoria de firmeza del desistimiento.

Por lo antes expuesto y constituyendo las normas procesales materia de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese a los (18) días del mes de marzo de dos mil trece.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaría,


Abg. Martha Isabel Muñoz