REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WH21-J-2010-000177
SOLICITANTES: DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.828.232 y V- 12.398.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.828.232 y V- 12.398, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho : JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048 solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija de de nombres: DANNYESKA ALEJANDRA FERNANDEZ BALZA, actualmente de nueve (09) años de edad.
Mediante auto dictado en fecha trece (13) de Abril de 2.010, se admitió la presente solicitud y se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos establecidos.
En fecha 19 de noviembre de 2012 comparece ante este Tribunal el ciudadano DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos y solicita la Conversión en Divorcio exponiendo que ha transcurrido más de un año sin haber habido reconciliación alguna y previa notificación del Tribunal compareció la ciudadana VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA y manifestó mediante diligencia que riela al folio “mi deseo de dejar sin efecto el documento incoado en fecha 13 de abril de 2010, visto que no estoy de acuerdo con la separación de cuerpo antes introducida (contenido de la misma) “; por lo que se fijó una audiencia de advenimiento inicialmente para el día 21 de enero de 2013, diferida mediante auto expreso el día 17 de enero del mismo año para ser celebrada el 13 de febrero de 2013, a las 08:45 horas de la mañana, a la cual solo compareció el ciudadano DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, y su apoderado judicial, como consta en acta que riela al folio 25 y se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual ninguna de las partes promovió prueba alguna.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Estas actuaciones versan sobre una Separación de Cuerpos en la que solo una de las partes solicitó la Conversión en Divorcio y en la oportunidad fijada para que la ciudadana VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA expusiera lo que a bien tuviera simplemente se limitó a expresar mediante diligencia que riela al folio tal veintidós (22) “mi deseo de dejar sin efecto el documento incoado en fecha 13 de abril de 2010, visto que no estoy de acuerdo con la separación de cuerpo antes introducida (contenido de la misma) “, pero no compareció a la Audiencia de Advenimiento fijada por este Tribunal, para asegurar la inmediación y la oralidad, así como tampoco promovió prueba alguna que ilustraran a esta Jueza sobre los motivos que la llevaron a realizar la citada solicitud, por lo que del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.828.232 y V- 12.398.606, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 88.914 y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007) por ante la Dirección de Registro Civil Circuito Nro. 04 de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Miranda, cuya acta corre inserta bajo el N°. 003, folio 003, correspondiente al año dos mil siete (2007).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña DANNYESKA ALEJANDRA FERNANDEZ BALZA, actualmente de nueve (09) años de edad , habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana VALESKA GABRIELA BALZA HEREDIA.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de alimentación , educación, vestuario y demás que requiera por concepto de cuido y atención de la mencionada niña y velará por otros gastos tales como dotación escolar, recreación y asistencia médica.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secreatria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 3:32 PM
Asistente que realizo la actuación:
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