REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WH21-J-2011-000325
SOLICITANTES: BEKSY DUBRASKA BRAVO y PLINIO VLADIMIR MARCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12..717.769 y 9.996.043, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA LOURDES BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.314.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos BEKSY DUBRASKA BRAVO y PLINIO VLADIMIR MARCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.717.769 y 9.996.043, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALBA LOURDES BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.314, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de diciembre de 2.011, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos BEKSY DUBRASKA BRAVO y PLINIO VLADIMIR MARCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.717.769 y 9.996.043, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALBA LOURDES BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.314, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los unia, contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Seis (2006), por ante el Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N°. 004, folio 004, correspondiente al año dos mil seis (2006).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana BEKSY DUBRASKA BRAVO CALDERON.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más el 50% de todas las necesidades que la niña pueda requerir, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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