REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000236
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MORALES PERALTA y ESTHER MARIA ESCOBAR NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 12.809.256 y 12.715.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 156.756.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORALES PERALTA y ESTHER MARIA ESCOBAR NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 12.809.256 y 12.715.646, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 13/07/2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORALES PERALTA y ESTHER MARIA ESCOBAR NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 12.809.256 y 12.715.646, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 13/07/2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA será ejercida por su madre.
En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE MORALES PERALTA, se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (B s 1.200,00) mensuales, asimismo, se compromete a incrementar el aumento de la obligación de manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta que será entregada mensualmente y en la moneda que cursa a nivel nacional en la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana ESTHER MARIA ESCOBAR NORIEGA, hasta que los niños cumplan la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a la educación e instrucción, vestido y calzados, deportes y los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas, asimismo, el padre se compromete a los pagos extras por concepto tratamientos especiales de medicinas consultas medicas de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los niños antes prenombrados, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación:
|