REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000384
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA GARZARON YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.892.602, debidamente asistida por el profesional del derecho ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.294.

PARTE DEMANDADA: EDWIN ALEXANDER LOPEZ SEIJAS, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 13.224.001, asistido por la abogada AYSKEL COELLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 93.294.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinales 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos MARIA FERNANDA GARZARO YANEZ y EDWIN ALEXANDER LOPEZ MEJIAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual declaran conjuntamente que DESISTEN de la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia y en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil.
En virtud de este pronunciamiento, se ordena levantar las medidas cautelares dictadas en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en relación al embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen en las cuentas corrientes N°s 0163-0219-89-2193000594 del Banco del Tesoro; 0007-0190-45-0070292611 del Banco Bicentenario; 0105-0192-07-1192019717 del Banco Mercantil; 0102-0261-2000-0034490 del Banco de Venezuela y 0134-0468-21-4683022945 del Banco Banesco a nombre del demandado. Asimismo; se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Expídase por Secretaria copias certificada del desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Devuélvase los documentos originales consignados CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA