REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008107
ASUNTO : SP21-S-2012-008107

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, abogada Lavinia Benítez Pernia, Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, por medio de la presente acta conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° SP21-S-2012-008107, contentivo de la remisión del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, en virtud de la acusación interpuesta en contra del ciudadano Luis Abundio Sánchez, asistido por los abogados Ximena Biaggini Labrador, Omar Florencio Labrador Chacón y Astrid Esperanza Duarte Vergara, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio de la niña M.T.S.C (se omite su nombre por razones de ley), por considerarme incursa en la causal establecida en el artículo 89 ordinal 4 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta con la abogada Ximena Biaggini Labrador, a quien conozco desde hace más de diez años, con quien he viajado, compartido en fiestas y reuniones familiares, aunado a ello el acusado es hermano por parte paterna de la ciudadana Carmen Josefina Urrea Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.879, quien es la madrina de bautizo de mi hija María Valentina Delgado Benítez, donde viví desde julio de 2012 hasta el 30 de diciembre del mismo año, existiendo un vinculo de amistad y familiar en el cual me veo obligada ha inhibirme de la presente causa. A fin de acreditar y verificar lo anteriormente expuesto como fundamento de la inhibición que planteo, promuevo el dicho de Víctor Julio Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad V.- 15.86976, ubicable en la avenida Venezuela numero 10-80 barrio la popa, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, carrera 20, entre calle 15 y 16, edificio Ana, N° 15-20, oficina 5, teléfono 0414-7110340 y 04265753810, así como el testimonio del ciudadano Orlando Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.110, ubicable en urbanización cumbres andina calle principal casa N° 2 y 0414-7073737, quien igualmente tienen conocimiento y le consta la situación planteada, a quienes presentaré en la oportunidad correspondiente para su evacuación. Asimismo consigno fotos para demostrar la veracidad de lo anteriormente manifestado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítanse las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones, a efecto de resolver la presente incidencia y de ser declarada con lugar, a fin de proceder a convocar al juez o jueza suplente respectivo para el conocimiento de la causa. Es todo. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo de 2013.



Lavinia Laney Benítez Pernía
Jueza inhibida