REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.324
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MAYERLIN DUARTE PARRA
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 10 de Enero del 2013, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana MAYERLIN DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.877.141, asistida en este acto por el ABG. HECTOR ADOLFO CASTRELLON DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.379, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolanos, de 11, 14 y 16 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.699.993, V.- 27.094.336 y V.- 26.208.077, en su orden. Anexó: Copia certificada del expediente N° 15.981 de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 18 de Febrero del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 04 de Marzo del 2013, a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 04 de Marzo del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana MAYERLIN DUARTE PARRA, en beneficio propio y de sus hermanos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MAYERLIN DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.877.141, para que en nombre propio y representación de sus hermanos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 11, 14 y 16 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.699.993, V.- 27.094.336 y V.- 26.208.077, en su orden, tramite y gestione todo lo concerniente al cobro de dinero que por beneficios les corresponde como: Prestaciones Sociales, Seguro Social, Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros y cualquier otros beneficios por ante cualquier organismo público o privado, y así como la cuota aparte que les corresponda por la muerte de su progenitora la causante MARIA LOURDES DUARTE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.236.920, fallecida el día 24 de Agosto del 2012, según acta de defunción N° 1.077, de fecha 26 de Septiembre del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y/o adolescente debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 17.324 de Cobro de Beneficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de Marzo del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.324
MVGM/Dxn.-
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