REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Marzo del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 18.088

MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: DILCIA MARIA BECERRA CARDENAS.

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 21 de Febrero del 2013, se recibió por distribución la presente solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, formulada por la ciudadana DILCIA MARIA BECERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.206.422, actuando en beneficio de sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 07 y 08 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 038 y 13.780, expedidas por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 10 de Enero del 2008 y 18 de Agosto del 2006. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copias de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios, así como copia de la constancia de Colocación Familiar.
En fecha 22 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, fijar para el día 04 de Marzo del 2013, a las (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo comparecer a la misma los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
En fecha 04 de Marzo del 2013, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana DILCIA MARIA BECERRA CARDENAS, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana DILCIA MARIA BECERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.206.422, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo relacionado con la expedición del pasaporte de sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 07 y 08 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 038 y 13.780, expedidas por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 10 de Enero del 2008 y 18 de Agosto del 2006. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Fórmese legajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de Marzo del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 18.088
MVGM/Dxn.-