REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 19 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.442
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NORALBA PEREZ BACA
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 16 de Enero del 2013, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana NORALBA PEREZ BACA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 60.345.220, asistida por la ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al colocar el lugar de nacimiento del adolescente JEISON YARDANI PEREZ BACA, como “…NACIO EN ESTE POBLADO DEL CANTON…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…NACIO EN EL HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, ESTADO TACHIRA…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y constancia de nacimiento del mismo.
En fecha 17 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oficiar al hospital I el Piñal, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 22 de Febrero del 2013, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de Febrero del 2013, se recibe comunicación N° 013, remitida por el hospital I el Piñal, de fecha 18 de Febrero del año en curso, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 17 de Enero del presente año.
En fecha 01 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 13 de Marzo del 2013 a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 13 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NORALBA PEREZ BACA, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el lugar de nacimiento del prenombrado adolescentes, como “…NACIO EN ESTE POBLADO DEL CANTON…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…NACIO EN EL HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, ESTADO TACHIRA…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana NORALBA PEREZ BACA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 60.345.220, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 180, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de fecha 17 de Junio de 1996, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el lugar de nacimiento del adolescente antes mencionado, como “…NACIO EN ESTE POBLADO DEL CANTON…”, deberá quedar como “…NACIO EN EL HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, ESTADO TACHIRA…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 2.102 y 2.103 a los registros respectivos.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.442
MVGM/Dxn.-
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