REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Marzo del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 15.335

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: YOSELIN RUIZ CARDENAS

BENEFICIARIO: JOSE DANIEL, RUTH ELIZABETH y MARLE ISABEL MEJIA RUIZ


Recibida por distribución de fecha 18 de Septiembre del 2012, la presente solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YOSELIN RUIZ CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 63.394.621, asistida por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, en beneficio de sus hijos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 15, 14 y 12 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 27.643.740, V.- 27.643.738 y V.- 27.643.739,M en su orden. Anexó: Copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante y de la postulada al cardo de Curador Ad-Hoc, así como copia de las Partidas de Nacimiento y de las cedulas de identidad de los beneficiarios.
En fecha 21 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír la declaración de la postulado al cargo y de los adolescentes beneficiarios, el día y hora fijada para dicha audiencia.
En fecha 29 de Enero del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XII del Ministerio Público.
En fecha 31 de Enero del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 13 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 13 de Febrero del 2013, por cuanto la parte solicitante no identifica el negocio jurídico que presenta hacer donde se nombra el curador y su función, y no cuenta con la documentación necesaria para la expedición de la autorización, a petición de la Defensora Publica, se DIFIERE la audiencia para el día 04 de Marzo del 2013, a las (10:00am) de la mañana.
En fecha 04 de Marzo del 2013, por cuanto la parte solicitante no procedió a presentar lo solicitado en la audiencia anterior y la postulada al cargo no se puso presentar a la misma, por lo tanto solicita se fije nueva oportunidad, en vista a la solicitud formulada, se DIFIERE la audiencia para el día 18 de Marzo del 2013, a las (02:30pm) de la tarde.
En fecha 18 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana YOSELIN RUIZ CARDENAS, en beneficio los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, formulada por la ciudadana YOSELIN RUIZ CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 63.394.621, en beneficio de sus hijos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 15, 14 y 12 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 27.643.740, V.- 27.643.738 y V.- 27.643.739,M en su orden, en tal sentido, se DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de los prenombrados adolescentes, a la ciudadana ITHAMAR YOLEIDYS LEAL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.099.001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de Marzo del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.335
MVGM/Dxn.-