REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 16.945

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: NELYE DEL VALLE CHACON MORENO.

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,
Recibida por distribución de fecha 30 de Noviembre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COMPRA-VENTA, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 10 y 01 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 461 y 015, expedidas por la prefectura del municipio Jáuregui, Estado Táchira y registro civil del municipio Seboruco, Estado Táchira, de fechas 09 de Agosto del 2002 y 20 de Enero del 2012, en su orden, formulada por la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.219.586, asistida por el ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.754, de un inmueble ubicado en el sitio conocido Potrerito, municipio Seboruco del Estado Táchira, constituida por una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts²), compuesta de 2 niveles: EL PRIMER NIVEL: Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts²), constante de un porche, 1 garaje, sala-comedor, cocina, 1 habitación, 1 baño, cuarto de lavandería, escalera interna que conduce al segundo nivel, el piso del segundo nivel es el techo del primer nivel; EL SEGUNDO NIVEL: Con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (122,20Mts²), constante de 2 balcones, 3 habitaciones con baño privado cada una, 1 pasillo, sala-recibo, sala-estudio, 1 tanque de agua, todos con pisos de cerámica, puertas y ventanas en hierro forjado y madera, techo de machimbre, toda la construcción con sus instalaciones eléctricas y sus respectivos accesorios, instalaciones de aguas blancas y servidas con sus respectivas tuberías y demás anexidades que le son propias, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE QUE ES SU FRENTE: Mide OCHO METROS (8,00Mts) y colinda con calle publica; SUR QUE ES SU FONDO: Mide OCHO METROS (8,00Mts) y colinda con terreno propiedad de Socorro Guerrero; ESTE QUE ES SU COSTADO DERECHO: Mide QUINCE METROS (15,00Mts) y colinda con terrenos del municipio y OESTE QUE ES SU COSTADO IZQUIERDO: Mide QUINCE METROS (15,00Mts) y colinda con terrenos del municipio. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, antes identificada, por haberlo adquirido de la siguiente manera: 1.- El lote de terreno, según documento protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda, Estado Táchira, de fecha 24 de Septiembre del 2009, inserto bajo el N° 9, tomo 50. 2.- Las mejoras del inmueble, según documento protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda, Estado Táchira, de fecha 18 de Abril del 2012, inserto bajo el N° 31, folio 93, tomo 5, del protocolo de transcripción del referido año. Se anexó a la solicitud, Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 04 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó instar a la parte a consignar certificación de gravamen, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En diligencia de fecha 15 de Enero del 2013, la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.219.586, asistida por el ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, confiere PODER APUD ACTA, a los ABGDS. GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 104.756 y 104.754.
En fecha 18 de Enero del 2013, vista la diligencia suscrita por la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, en fecha 15 de Enero del 2013, en la que confiere PODER APUD ACTA, a los ABGDS. GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 104.756 y 104.754, se tienen como apoderados a los abogados antes identificados.
En fecha 25 de Febrero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada
En fecha 27 de Febrero del 2013, se fijo la audiencia para el día 12 de Marzo del 2013 a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 12 de Marzo del 2013, día y hora fijado para la celebración de la única audiencia, por cuanto se observa que la parte no indica a un curador especial que pueda representar a los niños al momento de suscribir el documento de compra-venta, proponiendo en este acto a su hermano el ciudadano RIGOBERTO CHACON, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 19 de Marzo del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 19 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION DE COMPRA-VENTA, presentada por la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para compra-venta va en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.219.586, para que en nombre y representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,, venezolanos, de 10 y 01 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 461 y 015, expedidas por la prefectura del municipio Jáuregui, Estado Táchira y registro civil del municipio Seboruco, Estado Táchira, de fechas 09 de Agosto del 2002 y 20 de Enero del 2012, en su orden, tramite todo lo relacionado con la COMPRA- VENTA, reservándose el usufructo de ley, de un lote de terreno propio, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts²), compuesta de 2 niveles: EL PRIMER NIVEL: Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts²), constante de un porche, 1 garaje, sala-comedor, cocina, 1 habitación, 1 baño, cuarto de lavandería, escalera interna que conduce al segundo nivel, el piso del segundo nivel es el techo del primer nivel; EL SEGUNDO NIVEL: Con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (122,20Mts²), constante de 2 balcones, 3 habitaciones con baño privado cada una, 1 pasillo, sala-recibo, sala-estudio, 1 tanque de agua, todos con pisos de cerámica, puertas y ventanas en hierro forjado y madera, techo de machimbre, toda la construcción con sus instalaciones eléctricas y sus respectivos accesorios, instalaciones de aguas blancas y servidas con sus respectivas tuberías y demás anexidades que le son propias, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE QUE ES SU FRENTE: Mide OCHO METROS (8,00Mts) y colinda con calle publica; SUR QUE ES SU FONDO: Mide OCHO METROS (8,00Mts) y colinda con terreno propiedad de Socorro Guerrero; ESTE QUE ES SU COSTADO DERECHO: Mide QUINCE METROS (15,00Mts) y colinda con terrenos del municipio y OESTE QUE ES SU COSTADO IZQUIERDO: Mide QUINCE METROS (15,00Mts) y colinda con terrenos del municipio. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana NELYE DEL VALLE CHACON MORENO, antes identificada, por haberlo adquirido de la siguiente manera: 1.- El lote de terreno, según documento protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda, Estado Táchira, de fecha 24 de Septiembre del 2009, inserto bajo el N° 9, tomo 50. 2.- Las mejoras del inmueble, según documento protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda, Estado Táchira, de fecha 18 de Abril del 2012, inserto bajo el N° 31, folio 93, tomo 5, del protocolo de transcripción del referido año. Los mencionados niños serán representados en este acto, por el ciudadano RIGOBERTO JUNIOR CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.527.984.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 16.945
MVGM/Dxn.-