REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Marzo del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 18.294

MOTIVO: AUTORIZACION PARA APOSTILLAR

SOLICITANTE: MARINA CHACON.

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

Recibido por distribución de fecha 04 de Marzo del 2013, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA APOSTILLAR, formulada por la ciudadana MARINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.794.322, asistida en este acto por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, en beneficio de su nieto el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 17 años de edad, identificado con Acta de Nacimiento N° 542, de fecha 01 de Abril de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del acta de nacimiento del beneficiario y copia simple de la sentencia de tutela.
En fecha 11 de Marzo del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al fiscal del ministerio publico y se fija oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, el día 19 de Marzo del 2013, a las (09:00am) de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley
En fecha 19 de Marzo del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA APOSTILLAR, interpuesta por la ciudadana MARINA CHACON, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas, se demuestra que la ciudadana MARINA CHACON, es la tutora legal del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL razón por la cual, esta juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Tercero de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.794.322, para que tramite todo lo necesario, en relación al apostillamiento del Acta de Nacimiento N° 542, de fecha 01 de Abril de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, perteneciente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, ante la embajada y/o funcionario autorizado de la Republica de España, así como cualquier otro tramite que requiera el adolescente antes mencionado, ante cualquier órgano o institución publica o privada, con el fin de obtener su nacionalidad Española. Expídase la autorización respectiva y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

La Secretaria.


Sentencia N° __________.
Exp. N° 18.294
MVGM/Dxn.-