REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Marzo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000124
ASUNTO : WP01-S-2012-000124
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano JOSÉ ROMAN VITRIAGO SARRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.032.944, al acto de Apertura a juicio oral y público, en virtud de que a al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le acordó al acusado JOSÉ ROMAN VITRIAGO SARRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.032.944, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 30 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y convivencia en armonía con los familiares que comparten la vivienda, tal como consta a los folios Nros del 13 al 15 de la primera pieza.
Cursa a los folios 67 al 71 de la Primera Pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 02 de Octubre de 2007 en contra del acusado JOSÉ ROMAN VITRIAGO SARRIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.
En fecha 29 de Junio del 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000124 acordándose fijar la audiencia para el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público para la fecha 23 de Julio del 2012 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el JOSÉ ROMAN VITRIAGO SARRIA, a partir del día 23 de Julio del 2012 ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de Apertura del juicio oral y público y el mismo no ha comparecido.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado ciudadano JOSÉ ROMAN VITRIAGO SARRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.032.944, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 18-07-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Gonzalo Vitriago (V) y de Lucia Magali Sarria (F), residenciado en: calle Principal de Mare, la tercera casa, Mare Abajo, Estado Vargas, antes de la Plaza, que fuera otorgada en fecha 05 de Febrero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
EL JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ.