REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-S-2013-000001

Vistas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto dictado en fecha 19/02/13, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y atendiendo especialmente a la solicitud de medida cautelar requerida por la ciudadana YESENIA LEONOR SANGRONE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.025.873, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, titular de la cédula de identidad Nº V-26.822.200, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA como Medida Preventiva, la Prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble propiedad del de cujus CAYETANO GONZALEZ OROPEZA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-611.810, el cual esta ubicado en: Barrio el Rincón, sector Los Mangos, Primer Callejón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, Casa Nº 55, la cual está comprendida con los siguientes linderos: NORTE: en siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 mts) con la parcela Nº 518, propiedad del Instituto Autónomo de Ferrocarriles (IAFF), hoy de Bernarda González; SUR: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con callejón; ESTE: en cinco metros con cinco centímetros (5,05 mts) con la parcela Nº 514 propiedad del IAFF, hoy de Jesús Hidalgo y en cuatro metros (4,00 mts) con callejón; OESTE: en seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 MTS) con primer callejón de los mangos, que es su frente y en tres con tres centímetros (3,03 mts) con parcela Nº 516; el cual se encuentra registrado bajo el Nro. 28, del Protocolo 1º, Tomo 15, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha once (11) de agosto de 1988, hoy día Registro Inmobiliario del Primer Circuito Vargas. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito Vargas y al Servicio Autónomo de Registro y Notaria, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase lo Ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos