REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: WP21-V-2012-000256

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos DORARCY GUERRERO MENESES y ANGEL ORLANDO ABRANTES DIAZ titulares de las cédulas de identidad V-11.058.638 y V-6.498.901 respectivamente, en relación a la Revisión de Obligación de Manutención, en interés del adolescente, de catorce (14) años de edad, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: PRIMERO: A partir del presente mes de febrero, el padre se compromete a realizar un aporte mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal, por concepto de obligación de manutención, que deberá ser descontados por el empleador de la nómina de pago del obligado, es decir, por la Dirección Administrativa Regional del estado Vargas, y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela, signada con el Nº 0102-0485-240100046075, a nombre de la ciudadana DORARCY GUERRERO MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.637, por lo que solicitan al Tribunal que libre el oficio respectivo a dicha Dirección Administrativa. SEGUNDO: En el mes de julio el padre se compromete a realizar un aporte especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas la cuota mensual por concepto de obligación de manutención, los fines de cubrir gastos escolares, el cual debe ser igualmente depositado por el empleador en la cuenta bancaria, antes señalada. TERCERO: En el mes de diciembre el padre realizará igualmente un aporte adicional para la adquisición de la ropa y calzados, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), más la cuota mensual por concepto de obligación de manutención, que deberán ser descontados directamente de los aguinaldos que reciba en su lugar de trabajo. CUARTO: El padre se compromete a suministrar una dotación de vestimenta, contentiva de: zapatos, medias, interiores, camisetas, pantalón y camisas, en el mes de febrero. QUINTO: Ambos solicitan al Tribunal, que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Vargas, participando sobre las medidas aquí acordadas. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-.-
EL JUEZ


ABG. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. AIMARA RAMIREZ