REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000426

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos KIMBERLY ESTHER LUGO RIOS y DEIBY RAFAEL BUSTAMANTE CORDERO, parte demandante y demandada en el presente asunto, que por motivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, los niños de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: PRIMERO: En este acto los ciudadanos KIMBERLY ESTHER LUGO RIOS y DEIBY RAFAEL BUSTAMANTE CORDERO, consignan Homologación de Convenimiento Custodia, donde se evidencia que el ciudadano DEIBY RAFAEL BUSTAMANTE CORDERO, actualmente ejerce la custodia del niño, razón por la cual, convienen en las siguientes cláusulas, SEGUNDO: El progenitor compartirá con la niña, los fines de semanas cada quince (15) días, el progenitor retirará a la niña de la guardería los días viernes de la semana que le corresponda y la retornará (entregará a la progenitora) el día sábado a las 6:00pm en la parada de la Pepsi cola, Catia la Mar. TERCERO: Con respecto a la Semana Santa de este año 2013, le corresponderá al progenitor compartir con la niña, y al año siguiente a la progenitora, de igual manera los días de carnavales, serán alternados cada año, es decir, el año que viene Carnavales con el progenitor. CUARTO: Con respecto a los días de vacaciones escolares progenitor compartirá con la niña los días que le corresponde del Régimen de Convivencia, ya que el mismo no disfruta de vacaciones colectivas. QUINTO: Con respecto a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con la niña con pernocta 31 de diciembre y 01 de enero. SEXTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento en los términos indicados. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria