REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2013-000021


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YUSMARY OJEDA en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado por el prenombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo antes señalado. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así como su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria