REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000219
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.822, actuando en interés de su hija, la niña de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto en Materia de Protección, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes prenombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ZULMIRA YARAI DAVID HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.066, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ZULMIRA YARAI DAVID HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.066, el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de seis (06) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria