REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000089
Celebrado el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YUSMARY EMILIA OJEDA ROMERO y RICHARD ALEXANDER OVALLES JAIME, titulares de las cedula de identidad Nº 15.544.826 y 14.952.223, respectivamente, a favor de su hijo el niño de cuatro (04) año de edad; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño, entre semana ambos progenitores se comunicaran para coordinar el lugar armoniosamente para la efectiva convivencia del niño con el progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen que por dos meses estarán acostumbrándose al presente al régimen de convivencia familiar, posteriormente comparecerán por ante este tribunal a los fines de conversar y evaluar los avances al Régimen de Convivencia Familiar. TERCERO: La progenitora se comparece a partir de entrevistas Psicológica por ante el laboratorio personal de la mujer (IREMUJER) y declarara el caso a los fines de fortalecer el presente asunto y el suscrito por ante la Fiscal Quinta, la cual en este acto, ratifican. CUARTO: Solicitamos se Homologa el presente acuerdo En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.