REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000216
Visto el presente convenimiento de Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia), suscrito por los ciudadanos RICHARD AIDAN DELGADO LUGO y EMELY CAROLINA GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.223.073 y V-20.260.344 respectivamente, a favor de sus hijos de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Estado Vargas, en presencia de la Abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA