REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000252
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JAVIER FILLOY GONZALEZ y YESAY ANAIS SEIJAS DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.043.482 y V-14.850.189, asistidos por la Abogada GILDA GIAMUNDO, Inscrita en el Inopreabogado bajo el Nº 50.500, mediante la cual manifiestan que ha habido reconciliación entre ambos y solicitan se deje sin efecto la presente solicitud de separación de cuerpos, al respecto, este juez observa: ciertamente en fecha 14 de marzo del año 2013, se admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes, fundamentada en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de procedimiento Civil y siendo que ambos manifiestan de mutuo acuerdo desechar la solicitud en vista de la reconciliación antes señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, HOMOLOGA el desistimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por el expuesto. Asimismo, se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria y la expedición de las copias certificadas el presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
EL JUEZ
ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. AIMARA RAMIREZ
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