REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000254
Por recibida solicitud de Autorización para tramitar Pasaporte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, presentado por el ciudadano HECTOR RAMON CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.458, a favor de los niños de tres (03) y un (01) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Quinto, Abg. NELSON YNAGAS, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento publico de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de los niños, a tal efecto se ordena librar oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite los respectivos pasaportes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA
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