REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000227

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos: YONATHAN JOSE MEDINA SOTO y KARINA DEL VALLE CABRERA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.830.858 y V-18.711.326, respectivamente, a favor de su hija de dos (02) años de edad de edad, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Expídase copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria