REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000235
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MAYRA JULIETTE CONTRERAS MEDINA, titular de la cedula de Identidad N° 16.814.552, asistida por el Dr. RAUL RONDON, en su carácter de Defensor Publico Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor del niño de once (11) y el adolescente de trece (13) años de edad, respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LADY KARINA CONTRERAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.705.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y el niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana LADY KARINA CONTRERAS MEDINA, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc del niño y el adolescente, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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