REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000232

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana SARLY COROMOTO GARCIA DABOIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.046.724, actuando a favor de sus nietos de doce (12), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Tercera, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado adolescente y niños sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la doctrina de Protección Integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicio Social (INSS). Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria