REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: WP21-V-2012-000459

Celebrado el convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO TABORDA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.003, y la ciudadana ROSALBA ILUSION BAUTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-15.779.787, a favor de su hijo de un (01) año de edad; mediante el cual acordaron: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO TABORDA REYES, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800.00Bs), que continuará depositando en la cuenta número señalada en el libelo de la demanda, del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, a favor de su hijo. Sin embrago, coordinarán para aperturar una cuenta a nombre del niño. Asimismo el progenitor contribuirá con la compra de la leche, y otros requerimientos de aseo personal, en virtud a la corta edad del niño. SEGUNDO: En cuanto a los requerimientos escolares, serán sufragados por ambos progenitores, en partes iguales y de manera alterna, es decir, en un período escolar el progenitor comprará el uniforme y la progenitora los materiales, y al siguiente período escolar viceversa, los útiles de aseo personal siempre serán sufragados en partes iguales (50% cada uno). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos ambos progenitores asumirán dos estrenos cada uno, y se alternarán cada año, a parte del regalo del niño Jesús. Ambos coordinarán que fechas. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, ambos progenitores asumirán en partes iguales, previa comunicación oportuna y armoniosa, a los fines de una efectiva ejecución de la presente cláusula. Dichos gastos podrán ser manejados bajo la figura del reembolso, en este caso, la progenitora y el progenitor se comprometen a hacer los tramites pertinentes para la oportuna consignación de documentos y diligencias, para el efectivo pago por parte del organismo, donde labora el progenitor. QUINTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria